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Código Civil y Comercial de la Nación
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Objetivo principal
Artículo 1- Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley.
Artículo 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan.
Artículo 3° — Deróganse las siguientes normas:
a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005;
b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;
c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;
d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;
e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;
f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248;
g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.
Artículo 4 — Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes. -
ProgressãoGarantizar, Promoción, Asistencia
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Sujeitos compreendidos
Todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
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Orientação direcionada à grupos sujeitos à proteção especialMulheres, indivíduos em situação de pobreza, residentes de zonas rurais y individuos com deficiência
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Normas vinculadas
Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos en los que la República Argentina sea parte.
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Políticas que promove
No hace mención expresa
Promoção dos principios gerais da Convenção
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Direito à vida, à sobrevivência e ao desenvolvimentoSim
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Direito à não discriminaçãoSim
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Melhor interesse da criançaSim
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Respeito às opiniões e aos sentimentos das criançasSim