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Ley Contra la Violencia Doméstica (modificada por la ley 8925/11)
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Objeto principal
Regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política. La autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley. Las autoridades que intervengan en la aplicación de esta Ley brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una. Asimismo, esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar.
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ProgresividadGarantizar, prevenir, atender
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Sujetos comprendidos
madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con laguna condición de discapacidad
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Orientación hacia grupos sujetos a protección especialMujeres y personas en situación de pobreza
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Normas vinculadas
Constitución Política (artículo 51); Ley 8925/11 (modifica disposiciones de la ley contra la violencia doméstica)
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Políticas que promueve
Plan Nacional de Desarrollo 2011 - 2014
Promoción de los principios generales de la convención
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Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrolloSí
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Derecho a la no discriminaciónSí
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Interés superior del niñoSí
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Respeto a las opiniones y los sentimientos de los niños pequeñosNo hace referencia directa