- Español
- Português
Se Adoptan Disposiciones para la Creación y Reglamentación de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) - Deroga el Decreto ejecutivo 30/99
-
Objeto principal
De los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAIPI), para Niños y Niñas de Cero (0) a Cuatro (4) años de edad.
Art.1- Entiéndase de Centros de Atención a la Primera Infancia, en adelante CAIPI, a los anteriormente denominados Centros Integrales de Desarrollo Infantil, Parvularios y Centros de Orientación Infantil y Familiar (COIF), Parvularios, Salas Cunas, o Jardines Infantiles y Guarderías.
Los CAIPI son los lugares donde se brinda a los niños y niñas menores de 4 años de edad ambientes enriquecedores de aprendizaje, y afecto de acuerdo a su edad, promoviendo que sus derechos de salud y nutrición, identidad y crianza positiva y aprendizaje temprano se efectivecen, con la colaboración del sector particular u oficial. -
ProgresividadGarantizar, Protección
-
Sujetos comprendidos
Niños, niñas de cero (0) a cuatro (4) años.
-
Orientación hacia grupos sujetos a protección especialMujeres, personas en situación de pobreza y residentes de zonas rurales
-
Normas vinculadas
Ley 29 de 2005 "reorganizó del Ministerio de la Juventud, la Mujer y la Niñez, y la Familia; Convención sobre los derechos del niño aprobada mediante la Ley Nº 15 de 1990.
-
Políticas que promueve
No hace mención expresa
Promoción de los principios generales de la convención
-
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrolloSí
-
Derecho a la no discriminaciónSí
-
Interés superior del niñoSí
-
Respeto a las opiniones y los sentimientos de los niños pequeñosNo hace referencia directa